Texto oficial
Art. 208. Cuando no resultare aplicable ninguna de las
reglas anteriores, actuará como subrogante un juez de
garantía, a falta de éste un juez de letras con
competencia común o, en defecto de ambos, el secretario
letrado de este último, que dependan de la Corte de
Apelaciones más cercana. Regirán con este objeto las
reglas previstas por los incisos segundo, tercero y cuarto
del artículo 216.