Texto oficial
Art. 216. Si en una Sala de las Cortes de Apelaciones
no queda ningún miembro hábil se deferirá el conocimiento
del negocio a otra de las Salas de que se componga el
Tribunal y si la inhabilidad o impedimento afecta a la
totalidad de sus miembros, pasará el asunto a la Corte de
Apelaciones que deba subrogar según las reglas siguientes:
Se subrogarán recíprocamente las Cortes de
Apelaciones de Arica con la de Iquique; la de Antofagasta
con la de Copiapó; la de La Serena con la de Valparaíso;
la de Santiago con la de San Miguel; la de Rancagua con la
Talca; la de Chillán con la de Concepción y la de Temuco
con la de Valdivia.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt será subrogada
por la de Valdivia.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas lo será por la
Puerto Montt.
La Corte de Apelaciones de Coihaique será subrogada
por la de Puerto Montt.
En los casos en que no puedan aplicarse las reglas
precedentes, conocerá la Corte de Apelaciones cuya sede
esté más próxima a la de la que debe ser subrogada.