Texto oficial
Art. 217. Si la Corte Suprema o algunas de sus salas se
hallare en el caso previsto en el artículo 215 se llamará
a integrar a los miembros no inhabilitados de la misma Corte
Suprema, al fiscal del tribunal o a los abogados que se
designen anualmente con este objeto.
El llamamiento de los integrantes se hará en el orden
indicado, pero los abogados serán llamados guardando entre
sí el orden a que se refieren los incisos siguientes.
Cada vez que se regule por auto acordado las materias
que conocerá cada una de las salas en el funcionamiento
ordinario o extraordinario y cada vez que se produzcan
nombramientos de abogados integrantes, la Corte, atendiendo
a las especialidades de aquéllos, determinará la o las
salas a que ellos se integrarán de preferencia.
El llamamiento de los abogados asignados
preferentemente a una misma sala se hará respetando el
orden de su designación en la lista de su nombramiento.
Igual orden se respetará para llamar a los demás abogados
integrantes cuando no sea posible hacerlo con los que
hubieren sido asignados preferentemente a la sala de que se
trate..