Texto oficial
Art. 221. Los abogados que fueren llamados a integrar
la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, percibirán
una remuneración equivalente a una treintava parte de la
remuneración mensual asignada al cargo de los ministros del
respectivo tribunal, por cada audiencia a que concurran.
Los funcionarios judiciales llamados a integrar las
Cortes de Apelaciones no percibirán remuneración de
ninguna naturaleza por este concepto.