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Artículo 221 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783158.

Texto oficial

Art. 221. Los abogados que fueren llamados a integrar la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, percibirán una remuneración equivalente a una treintava parte de la remuneración mensual asignada al cargo de los ministros del respectivo tribunal, por cada audiencia a que concurran. Los funcionarios judiciales llamados a integrar las Cortes de Apelaciones no percibirán remuneración de ninguna naturaleza por este concepto.