Texto oficial
Art. 220. Los secretarios de los tribunales colegiados
llevarán electrónicamente un registro público de
integraciones y de asistencia al tribunal, en el que
anotarán diariamente los nombres de los miembros que no
hayan asistido, con expresión de la causa de inasistencia,
y de los funcionarios o abogados que hayan sido llamados a
integrar, información que estará disponible en la página
de internet del Poder Judicial.
De la integración deberá dejarse testimonio en la
respectiva carpeta electrónica.