Texto oficial
Art. 225. Puede ser nombrado árbitro toda persona
mayor de edad, con tal que tenga la libre disposición de
sus bienes y sepa leer y escribir. Los abogados habilitados
para ejercer la profesión pueden ser árbitros aunque sean
menores de edad.
El nombramiento de árbitros de derecho sólo puede
recaer en un abogado.
En cuanto al nombramiento de partidor, se estará a lo
dispuesto en los artículos 1323, 1324 y 1325 del Código
Civil.