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Artículo 233 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25563 · idParte: 9783171

Texto oficial

Art. 233. En el caso de ser dos o más los árbitros nombrados, las partes podrán nombrar un tercero que dirima las discordias que entre aquéllos puedan ocurrir. Podrán, también, autorizar a los mismos árbitros para que nombren, en caso necesario, el tercero en discordia.