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Artículo 241 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783179.

Texto oficial

Art. 241. El compromiso concluye por revocación hecha por las partes de común acuerdo de la jurisdicción otorgada al compromisario.