Texto oficial
Art. 242. El compromiso no cesa por la muerte de una o
más de las partes, y el juicio seguirá su marcha con
citación e intervención de los herederos del difunto.
Código orgánico de tribunales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783180.