Texto oficial
Art. 247. La inamovilidad de que habla el artículo 77
de la Constitución del Estado rige no sólo respecto de los
jueces propietarios sino también respecto de los interinos
y suplentes. La inamovilidad de los interinos durará hasta
el nombramiento del respectivo propietario, y la de los
suplentes hasta que expire el tiempo por el cual hubieren
sido nombrados.