Texto oficial
Art. 248. Para todos los efectos de este Código se
entenderá que las referencias hechas a los jueces letrados
o jueces de letras incluyen también a los jueces de
juzgados de familia, los jueces de juzgados de letras del
trabajo y de cobranza laboral y previsional, los jueces de
juzgados de garantía y a los jueces de los tribunales de
juicio oral en lo penal, salvo los casos en que la ley
señale expresamente lo contrario.