Texto oficial
Art. 252. Para ser juez de letras se requiere:
1° Ser chileno;
2° Tener el título de abogado, y
3° Haber cumplido satisfactoriamente el programa de
formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder
Judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 284
bis.
Tratándose de abogados ajenos a la Administración de
Justicia que postulen directamente al cargo de juez de
letras de comuna o agrupación de comunas, se requerirá
que, además de los requisitos establecidos precedentemente,
hayan ejercido la profesión de abogado por un año, a lo
menos.
Para ser juez de letras de capital de provincia o de
asiento de Corte de Apelaciones se requerirá, además,
reunir los requisitos que se establecen en la letra b) del
artículo 284.