Texto oficial
Art. 253. Para ser ministro o fiscal judicial de Corte
de Apelaciones se requiere:
1° Ser chileno;
2° Tener el título de abogado, y
3° Cumplir, tratándose de miembros del Escalafón
Primario, con los requisitos que se establecen en la letra
a) del artículo 284, y haber aprobado el programa de
perfeccionamiento profesional para ser ministro de Corte de
Apelaciones. En ningún caso podrá ser ministro de Corte de
Apelaciones quien no haya desempeñado, efectiva y
continuadamente, la función de juez letrado, por un año a
lo menos. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 280.
Iguales requisitos se requerirán para ser designado
secretario de la Corte Suprema.