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Artículo 254 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25563 · idParte: 9783195

Texto oficial

Art. 254. Para ser ministro de Corte Suprema se requiere: 1° Ser chileno; 2° Tener el título de abogado; 3° Cumplir, tratándose de miembros del Escalafón Primario, con los requisitos que establece el artículo 283, y 4° Haber ejercido, tratándose de abogados ajenos al Poder Judicial, por a lo menos quince años la profesión de abogado, sin perjuicio de cumplir con los requisitos señalados en los números 1° y 2°. En caso de tratarse de abogados que se hubieren retirado del Poder Judicial, deberán haberlo hecho voluntariamente y con calificaciones para ser considerado en lista de méritos.