Texto oficial
Art. 254. Para ser ministro de Corte Suprema se
requiere:
1° Ser chileno;
2° Tener el título de abogado;
3° Cumplir, tratándose de miembros del Escalafón
Primario, con los requisitos que establece el artículo 283,
y
4° Haber ejercido, tratándose de abogados ajenos al
Poder Judicial, por a lo menos quince años la profesión de
abogado, sin perjuicio de cumplir con los requisitos
señalados en los números 1° y 2°. En caso de tratarse de
abogados que se hubieren retirado del Poder Judicial,
deberán haberlo hecho voluntariamente y con calificaciones
para ser considerado en lista de méritos.