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Artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783197.

Texto oficial

Art. 256. No pueden ser jueces: 1°) Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia o prodigalidad; 2°) Derogado; 3°) Derogado; 4°) Derogado; 5°) Los que de conformidad a la ley procesal penal, se hallaren acusados por crimen o simple delito o estuvieren acogidos a la suspensión condicional del procedimiento; 6°) Los que hubieren sido condenados por crimen o simple delito. Esta incapacidad no comprende a los condenados por delito contra la seguridad interior del Estado; 7°) Los fallidos, a menos que hayan sido rehabilitados en conformidad a la ley; y 8°) Los que hayan recibido órdenes eclesiásticas mayores.