Texto oficial
Art. 257. Los que hubieren desempeñado los cargos de
Presidente de la República, Ministros de Estado, Delegados
Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales
Provinciales o Gobernadores Regionales, no podrán ser
nombrados miembros de los Tribunales Superiores de Justicia,
jueces letrados, fiscales judiciales, ni relatores, ya sea
en propiedad, ya interinamente o como suplentes, sino un
año después de haber cesado en el desempeño de sus
funciones administrativas.