Texto oficial
Art. 260. No podrán ingresar en el Escalafón
Secundario aquellos que sean cónyuges o tengan alguno de
los parentescos o vínculos indicados en el artículo
anterior con algún ministro o fiscal judicial de la Corte
Suprema o de Corte de Apelaciones, o con algún miembro del
Escalafón Primario que se desempeñe en el territorio
jurisdiccional del cargo que se trata de proveer. El mismo
impedimento se aplicará a aquellos que tengan un acuerdo de
unión civil con los referidos ministros o fiscales.
No podrá ser nombrado en alguno de los cargos que
integran la segunda serie del Escalafón Secundario ni ser
incluido en la nómina correspondiente, quien se encuentre
ligado por matrimonio, por acuerdo de unión civil, por
parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado
inclusive, por afinidad hasta el segundo grado, o por
adopción, al Presidente de la República, a los senadores y
diputados, a los Ministros y al Fiscal Judicial de la Corte
Suprema, a los ministros y fiscales judiciales de las Cortes
de Apelaciones, a los abogados integrantes de los Tribunales
Superiores de Justicia, a los Ministros del Tribunal
Constitucional, a los ministros de Estado, a los
subsecretarios, a los delegados presidenciales regionales, a
los gobernadores regionales, al Fiscal Nacional y a todos
los fiscales del Ministerio Público, al Contralor General
de la República, al Director Nacional del Servicio Civil, a
los miembros del Consejo de Alta Dirección Pública y a
todo aquel que tenga un cargo directivo de exclusiva
confianza o de alta dirección pública hasta el tercer
nivel jerárquico en la Dirección Nacional del Servicio
Civil. Esta inhabilidad se extenderá por el plazo de un
año contado desde el cese efectivo de la respectiva
autoridad en su cargo.
No podrá ingresar en el Escalafón del Personal de
Empleados el que sea cónyuge o tenga un acuerdo de unión
civil o alguno de los parentescos o vínculos indicados en
el artículo anterior con algún ministro o con el fiscal de
la Corte Suprema o con algún miembro del Escalafón
Primario que se desempeñe en el territorio jurisdiccional
del cargo que se trata de proveer.
Del mismo modo, no puede ser incluido en terna ni ser
nombrado en el referido escalafón aquel que sea cónyuge o
tenga un acuerdo de unión civil o alguno de los parentescos
o vínculos indicados en el inciso anterior con quien, por
razón de su cargo, deba o pueda participar en su
calificación.