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Artículo 263 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25563 · idParte: 9783205

Texto oficial

Art. 263. Los jueces de letras, los ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones y los demás funcionarios judiciales serán nombrados por el Presidente de la República, con sujeción a las normas que se indican en los artículos siguientes.