Texto oficial
Art. 264. Habrá un Escalafón General de antigüedad
del Poder Judicial compuesto de dos ramas, una de las cuales
se denominará "Escalafón Primario" y la otra "Escalafón
Secundario".
El Escalafón Primario se dividirá en categorías y el
Secundario en series y categorías.
Habrá también, un Escalafón del Personal de
Empleados.