Texto oficial
Art. 267. El Escalafón Primario tendrá las siguientes
categorías:
Primera Categoría: Presidente, ministros y fiscal
judicial de la Corte Suprema.
Segunda Categoría: Presidente, ministros y fiscales
judiciales de las Cortes de Apelaciones, y relatores y
secretario de la Corte Suprema.
Tercera Categoría: Jueces de tribunales de juicio oral
en lo penal de ciudad asiento de Corte de Apelaciones,
jueces letrados de juzgados de ciudad asiento de Corte de
Apelaciones, jueces de juzgados de garantía de ciudad
asiento de Corte de Apelaciones y relatores y secretarios de
Corte de Apelaciones.
Cuarta Categoría: Jueces de tribunales de juicio oral
en lo penal de ciudad asiento de capital de provincia,
jueces letrados de juzgados de ciudad capital de provincia y
jueces de juzgados de garantía de ciudad asiento de capital
de provincia.
Quinta Categoría: Jueces de tribunales de juicio oral
en lo penal de comuna o agrupación de comunas, jueces
letrados de juzgados de comuna o agrupación de comunas,
jueces de juzgados de garantía de comuna o agrupación de
comunas, y secretarios de juzgados de letras de ciudad
asiento de Corte de Apelaciones.
Sexta Categoría: Secretarios de juzgados de letras de
capital de provincia, prosecretario de la Corte Suprema y
secretario abogado del fiscal de ese mismo tribunal.
Séptima Categoría: Secretarios de juzgados de letras
de comuna o agrupación de comunas.
Los relatores de la Corte Suprema y de las Cortes de
Apelaciones se incorporarán a las categorías que
respectivamente se les asignan en los términos del
artículo 285.