Texto oficial
Art. 266. Dentro de las respectivas categorías del
Escalafón General se colocará a los diversos funcionarios
por orden estricto de antigüedad, según las fechas de sus
nombramientos en propiedad para esa categoría o desde la
fecha de su nombramiento de suplente o interino, si obtienen
en seguida la propiedad del cargo. Si con la aplicación de
la regla que precede, dos o más funcionarios resultaren en
iguales condiciones, se determinará la antigüedad por la
fecha del juramento y si esto no pudiere aplicarse, se
tendrá por más antiguo al que lo era en el grado inferior.
A los funcionarios judiciales del Escalafón Secundario
que hubieren desempeñado cargos en el Primario, se les
abonará el tiempo servido en este último, para los efectos
de su antigüedad en el puesto de ingreso.
Inciso derogado.