Texto oficial
Art. 274. Los secretarios de los órganos calificadores
indicados en el artículo 273, deberán cumplir, entre
otras, las siguientes funciones:
a) Reunir, dentro de los primeros quince días del mes
de noviembre de cada año, las hojas de vida, con los
antecedentes agregados, correspondientes a las personas que
deba evaluar el respectivo órgano calificador, para lo cual
las solicitará de quien deba llevarlas conforme a lo
establecido en el artículo 277;
b) Recibir las opiniones que se formulen en conformidad
al artículo 275, remitir copia de ellas a la persona a
quien conciernan en los términos que exige la citada
disposición y recibir, además, los descargos que aquélla
efectúe por escrito;
c) Dejar constancia, en un libro de actas, de cada
calificación, del puntaje que ésta asigna al calificado y,
con la debida precisión, de los aspectos o materias que el
calificado debe mejorar o rectificar, a criterio de quien
efectúa la calificación. Si el órgano calificador fuere
colegiado, deberá dejar constancia del número de ministros
o jueces que lo integró; del hecho que cada uno de ellos
haya emitido una calificación separada y asignado un
puntaje al calificado; de cada uno de estos puntajes,
indicando el nombre del ministro o juez que lo asignó; del
puntaje calificatorio definitivo que resulte de aplicar lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 278; de la
lista en que queda calificado, y de los aspectos o materias
que el calificado, a juicio de cada calificador, debe
corregir o mejorar.
Las calificaciones individuales que realiza cada
calificador deberán ser debidamente suscritas por éste, se
archivarán en la secretaría del órgano calificador y
tendrán el carácter de reservadas, salvo para el
calificado, el órgano calificador, el Presidente de la
República y el Ministro de Justicia;
d) Notificar a los evaluados el resultado de sus
calificaciones, en la forma que se expresa en el artículo
276;
e) Remitir al órgano calificador las solicitudes de
reposición y de apelación que se interpongan, con los
antecedentes que sean pertinentes, dejando constancia en el
libro de actas referido en la letra c);
f) Remitir copia de las calificaciones ejecutoriadas a
los organismos señalados en el inciso final del artículo
276, y
g) Cumplir las demás órdenes e instrucciones que
disponga el Presidente de la Corte o de la comisión
calificadora o la persona encargada de efectuar la
evaluación..