Texto oficial
Art. 281. Los funcionarios incluidos en lista
Sobresaliente tendrán derecho preferente para figurar en
quina o en terna frente a aquéllos que se encuentren
incorporados en la lista Muy Buena, éstos preferirán a los
incluidos en la lista Satisfactoria, y éstos a los
incorporados a la lista Regular. Los incluidos en las otras
listas no podrán figurar en quina o en terna. A igualdad de
lista calificatoria, preferirán los oponentes por orden de
su categoría y, a igualdad en ésta, deberá considerarse
el puntaje de la última calificación y la antigüedad en
el cargo, entre sus otros antecedentes.
En caso que algún ministro de Corte de Apelaciones o
juez letrado deba figurar por antigüedad en las propuestas
a que se refiere el artículo 75 de la Constitución
Política y hubiese sido objeto de cualquier medida
disciplinaria con posterioridad a su calificación anual, en
la respectiva propuesta se dejará constancia de ello y de
la circunstancia de estar o no ejecutoriada la resolución
respectiva.
En las propuestas deberá dejarse constancia del
número de votos obtenidos por los oponentes en cada una de
las votaciones que han debido efectuarse para la confección
de la quina o de la terna.