Texto oficial
Art. 282. La formación de las listas, ternas o
propuestas, deberá hacerse por el tribunal respectivo con
asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de que se
componga. Las elecciones se harán en votación secreta y
por mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate
por dos veces, decidirá el voto del que presida.
El fiscal judicial de la Corte Suprema integrará el
tribunal pleno de esa Corte para los efectos de lo dispuesto
en el inciso anterior cuando se trate de formar ternas para
la provisión de cargos de fiscales de Corte de Apelaciones.