Texto oficial
Art. 291. Las ternas y quinas, según el caso, deberán
remitirse al Ministerio de Justicia con todos los
antecedentes que se tuvieron presentes al momento de
confeccionarlas, conjuntamente con el expediente del
respectivo concurso, debiendo indicarse el número de votos
obtenidos por los oponentes en cada una de las votaciones
que hayan debido efectuarse para tales efectos.