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Artículo 290 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25563 · idParte: 9783236

Texto oficial

Art. 290. En las ternas para proveer cargos judiciales que no requieren título de abogado, se preferirá a los oponentes que lo posean.