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Artículo 300 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25563 · idParte: 9783247

Texto oficial

Art. 300. Los miembros de la Corte Suprema prestarán su juramento o promesa presencialmente o por vía remota mediante videoconferencia ante el presidente del mismo tribunal. Los de las Cortes de Apelaciones ante el presidente del respectivo tribunal. Ante el mismo funcionario lo prestarán también los jueces de letras.