Texto oficial
Art. 303 Tampoco serán obligados a prestar juramento o
promesa los fiscales judiciales que, con arreglo a lo
establecido en el presente Código, fueren llamados a
integrar accidentalmente una Corte de Apelaciones o la Corte
Suprema.
Los abogados llamados a integrar una Corte de
Apelaciones sólo prestarán juramento o promesa la primera
vez que entren a desempeñar este encargo; pero respecto de
ellos, el juramento o promesa prestado en un tribunal no se
tomará en cuenta en otro, para el efecto de este artículo.
El juramento o promesa dispuesto en los incisos
anteriores podrá realizarse de manera presencial o por vía
remota mediante videoconferencia.