Texto oficial
Art. 304. Todo juez prestará su juramento o promesa
presencialmente o por vía remota mediante videoconferencia,
al tenor de la siguiente fórmula:
"¿Juráis o prometéis, cumplir, en el ejercicio de
vuestro cargo, con lo que establece la Constitución
Política y las leyes de la República?".
El interrogado responderá: "Sí juro" o "Sí prometo".