Texto oficial
Art. 306. La Corte Suprema tendrá el tratamiento de
Excelencia y las Cortes de Apelaciones el de Señoría
Ilustrísima.
Cada uno de los miembros de estos mismos tribunales y
los jueces de letras tendrán tratamiento de Señoría.
Código orgánico de tribunales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783254.