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Artículo 307 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25563 · idParte: 9783255

Texto oficial

Art. 307. Los jueces ocuparán en las ceremonias públicas el lugar que les asigne, según su rango, el reglamento respectivo.