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Artículo 308 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25563 · idParte: 9783256

Texto oficial

Art. 308. Los jueces están exentos de toda obligación de servicio personal que las leyes impongan a los ciudadanos chilenos.