Texto oficial
Art. 310. El Presidente de la República, a propuesta o
con el acuerdo de la Corte Suprema, podrá ordenar el
traslado de los funcionarios o empleados judiciales
comprendidos en este Código a otro cargo de igual
categoría. En la misma forma podrá autorizar las permutas
que soliciten funcionarios de igual categoría.
Lo señalado en el inciso anterior no procederá
tratándose de los funcionarios que integran la segunda
serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial.