Texto oficial
Art. 323. Se prohibe a los funcionarios judiciales:
1°) Dirigir al Poder Ejecutivo, a funcionarios
públicos o a corporaciones oficiales, felicitaciones o
censuras por sus actos;
2°) Tomar en las elecciones populares o en los actos
que las precedan más parte que la de emitir su voto
personal; esto, no obstante, deben ejercer las funciones y
cumplir los deberes que por razón de sus cargos los imponen
las leyes;
3°) Mezclarse en reuniones, manifestaciones u otros
actos de carácter político o efectuar cualquiera actividad
de la misma índole dentro del Poder Judicial; y
4°) Publicar, sin autorización del Presidente de la
Corte Suprema, escritos en defensa de su conducta oficial o
atacar en cualquier forma, la de otros jueces o magistrados.
En el caso de que se produjeren antecedentes para creer
que los jueces infringen las disposiciones contenidas en los
N.os 2° y 3° de este artículo, deberá la Corte de
Apelaciones adoptar las medidas que creyere convenientes
para mantener la absoluta prescindencia de la autoridad
judicial en las luchas electorales.