Texto oficial
Art. 322. Los miembros de las Cortes de Apelaciones y
los jueces letrados en lo civil no pueden adquirir
pertenencias mineras o una cuota en ellas dentro de su
respectivo territorio jurisdiccional.
La contravención a lo dispuesto en este artículo
será sancionada, mientras la pertenencia o cuota esté en
poder del infractor, con la transferencia de sus derechos a
la persona que primeramente denunciare el hecho ante los
tribunales. La acción correspondiente se tramitará en
juicio sumario.
En todo caso, el funcionario infractor sufrirá,
además, la pena de inhabilitación especial temporal en su
grado medio para el cargo que desempeña.