Texto oficial
Art. 324. El cohecho, la falta de observancia en
materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento,
la denegación y la torcida administración de justicia y,
en general, toda prevaricación o grave infracción de
cualquiera de los deberes que las leyes imponen a los
jueces, los deja sujetos al castigo que corresponda según
la naturaleza y gravedad del delito, con arreglo a lo
establecido en el Código Penal.
Esta disposición no es aplicable a los miembros de la
Corte Suprema en lo relativo a la falta de observancia de
las leyes que reglan el procedimiento ni en cuanto a la
denegación ni a la torcida administración de la justicia.