Texto oficial
Art. 323 ter. Asimismo, antes de asumir sus cargos, los
miembros del escalafón primario deberán prestar una
declaración jurada que acredite que no se encuentran
afectos a la causal de inhabilidad contemplada en el
artículo 251.
En caso de inhabilidad sobreviniente, el funcionario
deberá admitirla ante su superior jerárquico y someterse a
un programa de tratamiento y rehabilitación en alguna de
las instituciones que autorice el auto acordado de la Corte
Suprema. Si concluye ese programa satisfactoriamente,
deberá aprobar un control de consumo toxicológico y
clínico que se le aplicará, con los mecanismos de
resguardo a que alude el inciso segundo del artículo 100.
El incumplimiento de esta norma dará lugar al
correspondiente juicio de amovilidad, salvo que la Corte
Suprema acuerde su remoción. Lo anterior es sin perjuicio
de la aplicación de las reglas sobre salud irrecuperable o
incompatible con el desempeño del cargo, si procedieren.