Texto oficial
Art. 353. Corresponde especialmente al fiscal judicial
de la Corte Suprema de Justicia:
1°) Vigilar por sí a los ministros o fiscales
judiciales de las Cortes de Apelaciones, y por sí o por
medio de cualesquiera de los fiscales judiciales de las
Cortes de Apelaciones, la conducta funcionaria de los demás
tribunales y empleados del orden judicial, exceptuados los
miembros de la Corte Suprema, y para el solo efecto de dar
cuenta a este tribunal de las faltas o abusos o
incorrecciones que notare, a fin de que la referida Corte,
si lo estima procedente, haga uso de las facultades
correccionales, disciplinarias y económicas que la
Constitución y las leyes le confieren;
2º) Supervisar, por sí o por medio de los fiscales
judiciales de las respectivas Cortes de Apelaciones, la
conducta funcionaria de los funcionarios de la segunda serie
del Escalafón Secundario del Poder Judicial para efectos de
dar cuenta a la Corte de Apelaciones que corresponda, en su
caso, de las faltas, abusos o incorrecciones que note, a fin
de que los referidos tribunales inicien los procedimientos
destinados a aplicar las sanciones que correspondan; o
cuando ello no sea procedente, se determinen las medidas que
sean del caso; sin perjuicio de las facultades
correccionales, disciplinarias y económicas que le
corresponden a la Corte Suprema.
Para el ejercicio de esta función, le corresponderá
elaborar el plan anual de supervisión y control del
ejercicio de la función que realizan los funcionarios de la
segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial,
el que deberá considerar los mecanismos de supervisión
establecidos en el artículo siguiente.
3°) Transmitir y hacer cumplir al fiscal judicial que
corresponda los requerimientos que el Presidente de la
República tenga a bien hacer con respecto a la conducta
ministerial de los jueces y demás empleados del Poder
Judicial, para que reclame las medidas disciplinarias que
correspondan, del tribunal competente, o para que, si
hubiere mérito bastante, entable la correspondiente
acusación.
4º) Determinar anualmente la forma como se
distribuirá el ejercicio de las funciones de los fiscales
judiciales en las Cortes de Apelaciones que cuentan con más
de uno, sin perjuicio de lo señalado en la ley.
5º) Dar cuenta pública anual de sus funciones, en
especial de la supervisión referida en el número 2º), sin
perjuicio de la información que periódicamente deba
mantener a disposición a través de un sitio web, según lo
establecido en el artículo 353 ter.
Las funciones que corresponden al ministerio público
para los efectos del Nº 13º del artículo 32 de la
Constitución Política serán ejercidas por lo que hace a
medidas de carácter general, por el fiscal judicial de la
Corte Suprema, y por lo que hace a medidas que afecten a
funcionarios determinados del orden judicial, por el fiscal
judicial de la respectiva Corte de Apelaciones.