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Artículo 358 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783312.

Texto oficial

Art. 358. En segunda instancia no se oirá a la fiscalía judicial: 1°) En los negocios que afecten los bienes de las corporaciones o fundaciones de derecho público; 2°) En los juicios de hacienda; 3°) En los asuntos de jurisdicción voluntaria; 4°) Eliminado. 5°) Eliminado.