Texto oficial
Art. 360. La fiscalía judicial es, en lo tocante al
ejercicio de sus funciones, independientes de los Tribunales
de Justicia, cerca de los cuales es llamado a ejercerlas.
Puede, en consecuencia, defender los intereses que le
están encomendados en la forma que sus convicciones se lo
dicten, estableciendo las conclusiones que crea arregladas a
la ley.