Texto oficial
Art. 361. Pueden los fiscales judiciales hacerse dar
conocimiento de cualesquiera asuntos en que crean se hallan
comprometidos los intereses cuya defensa les ha confiado la
ley.
Requeridos los jueces por los fiscales judiciales,
deberán hacerles pasar inmediatamente el respectivo
proceso, sin perjuicio del derecho de los interesados para
reclamar, si lo estimaren conveniente, contra la
intervención de aquéllos.
Podrán, sin embargo, denegar esta remisión, cuando
creyeren comprometer con ella el sigilo de negocios que
deben ser secretos.