Texto oficial
Art. 362. Los fiscales judiciales provocarán la
acción de la justicia siempre que en negocios de su
incumbencia fueren requeridos por el Gobierno; pero deberán
hacerlo en la forma establecida en el inciso 2°, del
artículo 360.
Código orgánico de tribunales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783316.