Texto oficial
Art. 364. La responsabilidad criminal y civil de los
fiscales judiciales se regirá por los reglas establecidas
en el párrafo 8 del Título X de este Código, en cuanto
atendida la naturaleza de las funciones de estos
funcionarios, dichas reglas sean aplicables a ellos.
De las acusaciones o demandas que se entablaren contra
los fiscales judiciales para hacer efectiva su
responsabilidad, conocerán los mismos tribunales designados
por la ley para conocer de las que se entablen contra los
jueces.
Para determinar la competencia de los funcionarios de
que se trata se considerará como miembros de las Cortes de
Apelaciones o Suprema a los respectivos fiscales judiciales.