Texto oficial
Art. 365. Habrá por lo menos un defensor público en
el territorio jurisdiccional de cada juzgado de letras.
En las comunas de las provincias de Chacabuco y
Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La
Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El
Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo, habrán dos
defensores que se turnarán mensualmente en el ejercicio de
sus funciones. Para determinar el turno se atenderá a la
fecha de la primera providencia puesta en cada negocio, y se
contarán como uno solo los meses de enero y febrero.