Texto oficial
Art. 368. Toca al ministerio de los defensores
públicos, sin perjuicio de las facultades y derechos que
las leyes conceden a los jueces y a otras personas, velar
por el recto desempeño de las funciones de los guardadores
de incapaces, de los curadores de bienes, de los
representantes legales de las fundaciones de beneficencia y
de los encargados de la ejecución de obras pías; y puede
provocar la acción de la justicia en beneficio de estas
personas y de estas obras, siempre que lo estime conveniente
al exacto desempeño de dichas funciones.