Texto oficial
Art. 370. En los casos en que se hallare
accidentalmente impedido para desempeñar sus funciones
algún defensor, será reemplazado por el otro si lo hubiere
en la comuna o agrupación de comunas, o en caso contrario
por un abogado que reúna los requisitos legales para
desempeñar el cargo.
Si no pudiere tener aplicación lo prevenido en el
inciso anterior, será reemplazado por una persona entendida
en la tramitación de los juicios y que no tenga incapacidad
legal para desempeñar el encargo.
La designación del reemplazante corresponderá al juez
de la causa.