Texto oficial
Art. 371. Las disposiciones del artículo anterior se
aplican a todos los casos de inhabilidad peculiar de
determinados negocios, inclusa la incompatibilidad en los
intereses o derechos, cuya defensa está encomendada al
ministerio de los defensores públicos.
Pero no se extiende al caso de licencia del defensor ni
al de vacante de la plaza por muerte, destitución o
renuncia del que la servía.