Texto oficial
Art. 380. Son funciones de los secretarios:
1°) Dar cuenta diariamente a la Corte o juzgado en que
presten sus servicios de las solicitudes que presentaren las
partes;
2°) Dar a conocer las providencias o resoluciones a
los interesados que acudieren a la oficina para tomar
conocimiento de ellas, registrando en la carpeta
electrónica las modificaciones que hicieren, y practicar
las notificaciones por el estado diario;
3°) Dar conocimiento a cualquiera persona que lo
solicitare de los procesos que tengan archivados en sus
oficinas, y de todos los actos emanados de la Corte o
juzgado, salvo los casos en que el procedimiento deba ser
secreto en virtud de una disposición expresa de la ley;
4°) Guardar con el conveniente arreglo los procesos y
demás papeles de su oficina, sujetándose a los órdenes e
instrucciones que la Corte o juzgado respectivo les diere
sobre el particular.
Dentro de los seis meses de estar practicada la visita
de que trata el artículo 564, enviarán los procesos
iniciados en su oficina y que estuvieren en estado, al
archivo correspondiente;
5°) Autorizar los poderes judiciales que puedan
otorgarse ante ellos; y
6°) Las demás que les impongan las leyes.