Texto oficial
Art. 381. Los secretarios de los juzgados de letras
harán al juez la relación de los incidentes y el despacho
diario de mero trámite, el que será revisado y firmado por
el juez.
Código orgánico de tribunales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783338.