Texto oficial
Art. 388. Cuando algún secretario se enfermare, o
falleciere, o estuviere implicado, o fuere recusado, o
faltare por cualquiera otra causa, será subrogado en la
forma siguiente:
El secretario de la Corte Suprema por el prosecretario
y el de una Corte de Apelaciones, por el otro, si lo
hubiere.
El de un juzgado de letras, por el oficial primero de
la secretaría.
Cuando no puedan observarse las reglas dadas en los dos
incisos anteriores, la subrogación se hará por el oficial
primero de la Corte o por el ministro de fe que
respectivamente designen los presidentes de las referidas
Cortes o el juez en su caso.